Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 71 de lo que trata la citada disposición es de la enunciación de un derecho producto del cambio a través del tiempo, que no se hallaba debidamente consagrado en la Constitución de 1886. // Explicado el sentido que tiene el artículo 40 de la Constitución Política es forzoso concluir que resulta incorrecto el enfoque que la demandante da a la norma constitucional cuando lo entiende en el sentido de que las autoridades nominadoras tienen “la obligación perentoria” (fl. 76) de nombrar mujeres en los niveles decisorios de la administración, para deducir de allí la violación de la norma superior por el Decreto 2545, mediante el cual se designaron los Ministros del Despacho. (…). al hecho de que mediante el Decreto 2545 de 8 de noviembre de 1991 solamente se le hubiera dado participación a una mujer en el Gabinete Ministerial, no significa el desconocimiento del derecho político consagrado en el inciso final del artículo 40 de la Constitución Política. Ello obedece tan solo a la facultad de libre nombramiento y separación de los Ministros que le ha sido otorgada al Presidente de la República por el artículo 189 numeral 1º de la Carta.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 40 NUMERAL 7 INCISO 2 Decisión: “Denegar las pretensiones de la demanda que dio origen a este proceso.”
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