Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 69 Ratio Decidendi: Analizadas todas y cada una de las diligencias que se le adelantaron a los Agentes González Filigrama Gersain y Aguilar Murillo José Jair, se puede ver claramente que para el día 13 de julio del presente año, los citados agentes se encontraban en traje de civil y con franquicia divirtiéndose en la caseta la Sirena ubicada en el corregimiento del mismo nombre, portando revólver de dotación oficial e ingiriendo bebidas embriagantes como así lo confirman los mismos inculpados al manifestar que se estaban tomando unas cervezas y bailando y que en dicho lugar benden (sic) aguardiente, el cual se presentó una riña iniciada por el AG. Aguilar Murillo ya que golpeó al particular Wilson Vargas, como a Jorge Enrique Quimbaya con la cacha del revólver para luego pasárselo al AG. González Filigrama que por su estado de alicoramiento iniciaron una pelea resultando muerta la dama Julia Emma Rengifo recibiendo un impacto en la boca; que al notar que habían herido a una persona salieron corriendo desconociendo totalmente sus funciones como Policía que era la de evitar el problema y solucionarlo además los inculpados afirman que se encontraban con cuatro agentes más, razón más que suficiente para que encararan y condujeran a los revoltosos a la Estación más cercana que era Carabineros, pero lo único que hicieron fue tratar de evadir la responsabilidad para que todo quedara en la impunidad sin importarle el sentimiento humano ya que había una persona herida que solicitaba la protección y la asistencia médica de inmediato lo que no hicieron los inculpados en el presente informativo, su único pretesto (sic) era que no tenían a donde guardar el armamento que le habían dado como dotación por tal motivo lo llevaban a lugares no acordes a la categoría policial, ya que el establecimiento denominado caseta la “Sirena” no es más que una ramada que no brinda ninguna seguridad para las personas que lo frecuentan así lo afirma su administrador el señor Arbey Adarbe Sarasty y los Cdts. inmediatos de los procesados afirman que para cada servicio se les daba instrucciones relacionadas con el uso de las armas como la defensa personal. Tienen un tanto por ciento de responsabilidad por la muerte de Julia Emma Rengifo que el Juez 16 de Instrucción Criminal les dictó auto de detención por el delito de homicidio lo que se demuestra con lo anterior que si violaron las normas del reglamento disciplina y honor para la Policía Nacional en las faltas constitutivas de mala conducta”. Decisión Se condenó a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL al pago de los perjuicios reconocidos a favor de los actores.

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