Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

692 pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral. (…). Ahora, si bien en este caso no se alega que el demandado esté incurso en una inhabilidad, lo cierto es que tampoco se encuentra que el hecho de tener una pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral implica incumplimiento de los requisitos del cargo. (…). [N]o existe una limitación para que una persona con alguna discapacidad pueda ser candidata en las elecciones para cargos de voto popular y ser elegida o ingresar al servicio público, siempre y cuando su condición de discapacidad no sea incompatible e insuperable para el ejercicio del cargo directamente o por medio de apoyos. (…). [S]e deben garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, para lo cual la ley presume su capacidad legal, en aras de evitar tratos discriminatorios.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 312 / CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – ARTÍCULO 27 / CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – ARTÍCULO 29 / LEY 134 DE 1996 – ARTÍCULO 51 LITERAL C / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 42 / LEY 1996 DE 2019 – ARTÍCULO 6 / LEY 361 DE 1997 – ARTÍCULO 3 / LEY 361 DE 1997 – ARTÍCULO 26 / LEY 361 DE 1997 – ARTÍCULO 33 / LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013 – ARTÍCULO 22 Decisión: “[A]l no encontrar que el demandado incumplió con alguno de los requisitos, calidades o inhabilidades que se exigen para aspirar al cargo de concejal, se confirmará la sentencia de primera instancia.” Aclaración de voto de la magistrada Rocío Araújo Oñate: “[A] mi juicio se terminó aceptando como un asunto susceptible de ventilarse en sede de nulidad electoral, inclusive, como causal de anulación de las elecciones, nombramiento y llamamientos, que la situación de discapacidad de la persona designada sea incompatible e insuperable para el ejercicio del cargo, regla que no advierto esté contenida o se desprenda de las normas especiales en materia electoral, relativas a los requisitos, calidades e inhabilidades. Ahorabien, el fallo infiere tal requisito y/o causal de nulidad electoral, de las normas de orden nacional e internacional que cita, que revisadas con detenimiento, sin duda alguna consagran varios derechos de las personas con discapacidad, tales como la presunción de capacidad, la prohibición de discriminación, la participación plena y efectiva en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, a presentarse efectivamente como candidatos en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier

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