Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 691 Concejal – Inhabilidad para ser elegido por pérdida de capacidad laboral Extracto No. 53 Radicación 73001-23-33-000-2020-00004-01 Fecha de la providencia 22 de octubre de 2020 Consejero Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio Actor Alfonso López Cedeño Demandado Lisandro Trujillo Cendales – Concejal de Ibagué Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos / PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD – Deber de garantizar sus derechos políticos Hechos Relevantes: Al señor Lisandro Trujillo Cendales, quien fue elegido concejal del municipio de Ibagué por el movimiento político ADA para el periodo 2020-2023, se le determinó con anterioridad a su elección, una pérdida de su capacidad laboral superior al 50%, por lesiones o afecciones de carácter psicofísico que le disminuyeron su capacidad laboral, situación que conllevó que fuera beneficiario de una pensión de invalidez. Dada su pérdida de capacidad laboral, se considera que se encuentra impedido absolutamente para ejercer el cargo de concejal. Problema Jurídico: “[E]l debate radica en determinar si además de [los] (…) requisitos o calidades que consagra el artículo 42 de la Ley 136 de 1994, también debe exigirse no estar impedido para el ejercicio del cargo [de Concejal] por tener una pérdida de la capacidad laboral en más del 50% y tener una pensión de invalidez, de conformidad con el literal c) del artículo 51 de la Ley 136 de 1994.” Ratio Decidendi: “En este punto se precisa que el medio de control de nulidad electoral, no es el medio adecuado para pretender que se declare la falta absoluta del cargo por una incapacidad física permanente y su consecuente retiro, puesto que tiene por objeto estudiar la legalidad del acto de elección. (…). Esta Corporación explicó que el literal c) del artículo 51 de la Ley 134 de 1996 no constituye una inhabilidad, puesto que la misma se genera cuando la persona se halla en estado de interdicción judicial, más no por tener reconocida una
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