Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

690 y contraria al artículo 24 de la Convención. […] Lo expuesto en precedencia pone demanifiesto la necesidad de avanzar en la garantía de los derechos fundamentales de las personas sexualmente diversas, más aún cuando la misma Carta Política de 1991 estableció un régimen jurídico esencialmente inclusivo, en el cual debemos caber todos los habitantes del territorio nacional. Fuente Formal: CONTITUCION POLITICA – ARTICULOS 48, Y 128 / LEY 71 DE 1988 / LEY 91 DE 1989 - ARTÍCULO 15 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 DECRETO 1160 DE 1989 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 24 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 63.1 Decisión: Acceder a las súplicas de la demanda incoada por Jorge Edgar Rodríguez Salas.

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