Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

688 Pareja del mismo sexo – Unión marital de hecho. Compañera permanente – Reconocimiento pago de sustitución pensional Extracto No. 52 Radicación 54001-23-33-000-2017-00168-01(6177-18) Fecha de la providencia 18 de junio de 2020 Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández Actor Jorge Edgar Rodríguez Salas Demandado Ministerio de Educación Nacional Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Pensiones / DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACION – Orientación sexual Hechos Relevantes: El demandante, Jorge Edgar Rodríguez sostuvo una relación sentimental con el señor Manuel Rodolfo Álvarez Portilla durante 14 años y 3 meses, desde diciembre de 1989. El 24 de agosto de 2003, el señor Manuel Rodolfo Álvarez Portilla falleció después de una larga enfermedad, motivo por el cual el señor Jorge Edgar Rodríguez Salas solicitó la pensión de sobreviviente en calidad de compañero permanente. Ante lapetición anterior, el FondoNacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de acto administrativo del 12 de diciembre de 2013, resolvió negar la sustitución pensional con sustento en que esta no resultaba procedente entre compañeros del mismo sexo. Además, no le indicó los recursos procedentes contra esa decisión. El señor Jorge Edgar Rodríguez Salas dependía económicamente de su compañero permanente el fallecido Manuel Rodolfo Álvarez Portilla, y sufre del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, por consiguiente, es un sujeto de especial protección por el riesgo inminente de su muerte. Problema Jurídico 1: “¿Deberá la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, erró al reconocer y pagar sustitución pensional al demandante, en su condición de compañero permanente del fallecido docente Manuel Rodolfo Álvarez quien en vida percibía una pensión de jubilación, por tratarse de una comunidad marital del mismo sexo? Ratio Decidendi 1: “[L]as parejas del mismo sexo tienen igual derecho a la sustitución pensional que las parejas heterosexuales por cuanto no

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