Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 687 Militares y de la Policía Nacional -CSSMP- se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al excluir a los mayores de 18 años de edad que presentan una discapacidad permanente como población beneficiaria del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, pues por mandato del literal c) del artículo 20 de la Ley 352 de 1997, dicho grupo de la población fue incluido como beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional -SSMP-, al tiempo que desconoce los artículos 13, 47 y 68 de la Carta Política. De esta manera, esta Sección dará aplicación a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia encaminados a la protección de las personas en situación de discapacidad los cuales, una vez ratificados por el Congreso de la República mediante la respectiva ley aprobatoria, se incorporan al ordenamiento interno en virtud del bloque de constitucionalidad que fueron analizados en esta providencia y seguirá la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en esta materia que ha señalado, en esencia, que la especial protección en favor de las personas en situación de discapacidad no admite restricciones a sus derechos basadas en la edad, de ahí que las personas mayores de 18 años que presentan alguna deficiencia, discapacidad y/o minusvalía permanente tienen derecho a acceder a los beneficios en salud y de educación que contempla el Acuerdo 049 de 1998 (sentencias T- 487 de 2007 y T- 647 de 2012).” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 47 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 54 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 217 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 1 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOSDERECHOSHUMANOS–ARTÍCULO2/CONVENCIÓNINTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CIADDIS / CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CDPCD / LEY 361 DE 1997 / LEY 1316 DE 2009 / LEY 1145 DE 2007 / LEY 1618 DE 2013 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 7 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 20 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 23 Decisión: “DECLARAR la nulidad del aparte “[…] menores de 18 años”, contenido en el artículo 2º del Acuerdo No. 049 del 19 de noviembre de 1998 “Por medio del cual se aprueba el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial en lo que respecta a la atención de discapacidades de los niños hijos de los afiliados al SSMP”, expedido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional -CSSMP-.

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