Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

686 Personas en situación de discapacidad – Limitación de acceso al servicio de sanidad militar y policial Extracto No. 51 Radicación 11001-03-24-000-2014-00097-00 Fecha de la providencia 16 de abril de 2020 Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés Actor Franklin Fernando Cifuentes Fernández Demandado Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional CSSMP Medio de Control Nulidad Categoría - Descriptor DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD – Prohibición de limitación por razones de la edad Hechos Relevantes: Se solicitó la nulidad del aparte “[…] menores de 18 años”, contenidoenel artículo2º del AcuerdoNo. 049de19denoviembre de 1998 “Por medio del cual se aprueba el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial en lo que respecta a la atención de discapacidades de niños hijos de los afiliados al SSMP”, expedido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional -CSSMP-, porque, a juicio del demandante, contraría los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política, el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, el literal c) del artículo 20 de la Ley 352 de 1997 y 24 y el literal c) del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000. Problema Jurídico: “Examinar si [el aparte “[…] menores de 18 años”, contenida en el artículo 2º del Acuerdo No. 049 de 1998,] acusado, […] resulta contrario al derecho fundamental a la igualdad, al incorporar un tratamiento discriminatorio no justificado frente a los hijos de los afiliados que, luego de haber cumplido 18 años de edad, presenten alguna clase de deficiencia, discapacidad y/o minusvalía permanente. En este sentido, también deberá determinarse si el segmento acusado de ilegalidad desconoce las políticas que adelanta el Estado en materia de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, y si, de igual manera, transgrede el derecho a la educación.” Ratio Decidendi: “[S]e debe declarar nula la expresión “[…] menores de 18 años” contenida en el artículo 2º del Acuerdo No. 049 del 19 de noviembrede1998, enel entendidoqueel ConsejoSuperior de las Fuerzas

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