Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
684 Salvamento de voto de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez: “[C]onsidero que para resolver los problemas jurídicos planteados resulta relevante e ineludible tener en cuenta no solo las normas generales aplicables para la pérdida de la personería jurídica, pues, comobien loseñalael fallo frenteal cual salvomi voto, laevaluación que debe hacer la entidad administrativa sobre el cumplimiento de los requisitos es objetivo, y de ninguna manera se disiente ni se discute esa posición, pero, no se puede perder de vista una situación trascendental, que tiene que ver con que el Consejo Comunitario no pudo inscribir candidatos a las elecciones de congreso de 2018 como partido político como le correspondía, porque no contaba con la personería Jurídica para hacerlo en circunscripciones diferentes a la especial de comunidades afrodescendientes. Si bien es cierto, esta imposibilidad de inscribir candidatos no es endilgable como mora o dilación injustificada al Consejo Nacional Electoral, puesto que correspondió a situaciones ajenas, como la declaratoria de la nulidad de los elegidos inicialmente en esa circunscripción en el año 2016, y que la curul fue asignada un año después en 2017 y por ende, la personería como partido político fue otorgada en enero de 2018, es claro que, dicha circunstancia limitó su posibilidad de participación, y no se puede argumentar de ninguna manera que tenía la posibilidad de inscribir candidatos como grupo significativo de ciudadanos, pues para eso se requiere el cumplimiento de otros requisitos especiales que establece la normativa como la recolección de firmas y la certificación de las mismas por la RNEC, proceso que lleva tiempo y esfuerzo conseguirlo, cuando en este caso habían obtenido la curul y por ende, tenían el derecho de obtener la personería jurídica como partido político y así mismo la potestad de inscribir candidatos sin ningún otro requisito que el aval como partido. Tampoco es de recibo argumentar que no se les negó la posibilidad de inscribir candidatos porque lo podían hacer comoConcejoComunitario, y por lo tanto no existe la vulneración, puesto que aunque podían inscribir candidatos como Consejo Comunitario, solo lo podían hacer en la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, es decir, solo podían inscribir candidatos para 2 curules, cuando su posibilidad de acuerdo con las normas constitucionales y legales, al haber obtenido la curul era como partido político en todas las 33 circunscripciones territoriales de Cámara y la nacional de senado. Tal como se expone, en los antecedentes de las normas constitucionales, la motivación de la inclusión de estas normas por el constituyente primario tienen como objetivo principal garantizar la igualdad material
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