Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 679 válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado y, para el caso de las minorías étnicas, será suficiente con que logren representación en el Congreso. En punto de lo anterior, se tiene que las modificaciones al artículo 108 efectuadas con los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, tuvieron como principal razón de incluir el umbral del 3% (antes del 2%) como requisito para que los partidos políticos conserven su personería jurídica, la proliferación de partidos sin representación popular real, o, en otros términos, sin que tuvieran el suficiente apoyo de los electores. (…). [E]l reconocimiento de la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos está supeditadoa laobtencióndel umbral de la votación en las elecciones de Cámara o Senado (3%) o más de los sufragios depositados válidamente, y para las minorías étnicas, será necesario alcanzar la representación en el Congreso, de tal suerte que si la respectiva organización no logra el porcentaje de votación exigido en el certamen electoral de Congreso o una curul como minorías étnicas en la Cámara de Representantes, no puede obtener o permanecer con el derecho de la personería. (…). [L]a premisa para que los partidos o movimientos no conserven su personería jurídica es la falta de representación popular real, como consecuencia de la comprobación de un insuficiente apoyo popular. Lo anterior se puede traducir en la falta de solidez del ideario de la colectividad política, ya sea por el descrédito de sus directivos o por el incumplimiento de los programas ofrecidos por sus avalados, lo que implica que no puedan lograr representación en el Congreso de la República. La finalidad de la existencia del partido político con la atribución oficial de la personería jurídica es la de impulsar la permanencia institucional, con su reconocimiento oficial de personería jurídica, de manera que sea otorgada a organizaciones políticas sólidas, serias y consistentes que identifiquen el clamor popular con liderazgo de acogida comunitaria de su ideariopolítico, ymedianteel aval acandidatosqueseanmerecedores de representar la democracia participativa del electorado. De ahí que la función del Consejo Nacional Electoral acerca del cumplimiento del requisito de que la respectiva organización política alcance el 3% de la votación válida para las elecciones de Congreso de la República, o que obtenga representación en dicha corporación, orientada a determinar la conservación o pérdida de la personería jurídica, corresponde a la verificación de un hecho objetivo cuantitativo (porcentaje de votos) o de un hecho objetivo cualitativo (representación en el Congreso).

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