Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 67 frente a un verdadero atentado a la dignidad de la persona humana, que degrada nuestra civilización y deshonra más a sus autores que a la víctima misma. Olvidaron los soldados que tan mal procedieron, que ella es intangible, y que todos los poderes del Estado están obligados a respetarla y protegerla. Estos deben por lo tanto, promover todas las condiciones que la hagan posible, y deberán remover los obstáculos que impidan su plenitud. Los jueces de la República cumplimos con nuestros deberes, imponiendo las sanciones de ley, pero convencidos de que la enfermedad necesita ser atacada mediante un proceso largo, continuado e intenso de educación de los servidores del Estado, que no pueden seguir viendo a sus semejantes como cosas sino como personas, con todo el mensaje que se recoge en el concepto. (…) En casos como el presente, es necesario que personas con tan bajo nivel moral, no vuelvan a la Institución armada. Si así no se procede, queda la semilla para que en el futuro se monte otra falla del servicio, con más veras, pues en la valoración de la conducta humana resulta de singular importancia el estudio de los antecedentes. (…) los testimonios rendidos por los señores Armando Ospina Safi (C 1, fl 39), Segundo Correa Flórez y Aniceto Campos Neira, se desprende que la joven era hija de casa, sin que ninguno de ellos ilustre al sentenciador sobre ingresos económicos de ninguna naturaleza. No obstante esta realidad, se ordenará que se pague la indemnización por lucro cesante, siguiendo la pauta jurisprudencial que se marcó en la sentencia de diez y seis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), expediente Nro. 3931, Actor Adela Rodríguez Vda. de Mogollón, Consejero Ponente Dr. Julio César Uribe Acosta, en la cual se lee: “...parece incuestionable, por razones de justicia, predicar que cualquiera que sea la edad de la víctima, y aunque no esté laborando en el momento del accidente, ella tiene derecho a que se le indemnice a título de lucro cesante, la pérdida o disminución de la posibilidad que tenía de ganarse la vida en una actividad lucrativa. Lo razonable parece ser que llegado el momento en que la persona tiene su plena capacidad laboral, se le reconozca la indemnización correspondiente por las condiciones inferiores en que queda la víctima, si se las compara con las que tenía antes de ocurrir el accidente. Decisión Se condenó a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, con laprecisiónque los perjuiciosmateriales deben liquidarse en los términos determinados por el Consejo de Estado.
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