Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 677 Pérdida de la personería jurídica en minorías étnicas. Limitación para intervenir en el proceso electoral por no reconocimiento en período de inscripción. Mecanismos de participación. Consulta previa Extracto No. 50 Radicación 11001-03-28-000-2019-00028-00 Fecha de la providencia 12 de diciembre de 2019 Consejero Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio Actor / Consultante Partido de Reivindicación Étnica - PRE Demandado Consejo Nacional Electoral - CNE Medio de Control / Tipo de decisión Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor PERSONERÍA JURÍDICA – Reconocimiento y pérdida en minorías étnicas / CONSULTA PREVIA – No requerida en la pérdida de la personería jurídica / Derecho a la participación en la vida política y pública Hechos Relevantes: Al Partido de Reivindicación Étnica PRE, le fue reconocida personería jurídica por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución 128 del 31 de enero de 2018, por haber obtenido representaciónenel Congresode laRepúblicaparael período2014-2018. Sin embargo, posteriormente el Consejo Nacional Electoral mediante resolución 2245 del 10 de agosto de 2018, estableció cuáles partidos y movimientos políticos conservaban la personería jurídica, sin que nada se dijera en relación con el Partido de Reivindicación Étnica PRE. Luego, mediante resolución 0284 del 5 de febrero de 2019, el Consejo Nacional Electoral declaró que el Partido de Reivindicación Étnica había perdido la personería jurídica al no haber cumplido con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política. El PRE aduce que no fue posible la inscripción de candidatos para las elecciones del 11 de marzo de 2018, teniendo en cuenta que el reconocimiento de la personería jurídica le fue otorgada el 31 de enero del mismo año, fecha para la cual ya se habían cerrado las inscripciones. Así mismo, se alega: (i) que la decisión de la cancelación de la personería jurídica ha debido consultarse previamente con la comunidad teniendo en cuenta que el partido político está constituido por minorías étnicas; (ii) que hay desviación de poder por parte del CNE, pues pretende extinguir el partido al exigirle el cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política, el cual sólo puede exigirse en su criterio para las elecciones a Congreso a celebrarse en el año 2022.

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