Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

676 lugar, porque si el menor de edad infractor no tuviera recursos propios para pagar lamulta, el llamado a hacerlo sería cualquiera de sus padres, o los dos, en conjunto, siempre que ellos mismos no sean víctimas de la violencia intrafamiliar ejercida por aquel, lo cual no resulta para nada “irónico”, como lo señala la comisaría de familia, si se tiene en cuenta que la responsabilidad patrimonial por las conductas de los menores de edad recae legalmente en los padres de familia. De ahí que el Código Civil establezca que los padres responden civilmente por los daños ocasionados por sus hijos menores de edad (artículo 2348). Finalmente, en el presente caso existe evidencia de que los dos menores de edad (denunciante y denunciado) son independientes (…) Fue esta la razón por la que, en el acta del 24 de octubre de 2018, en la cual se dejó constancia de los acuerdos a los cuales llegaron los dos menores de edad, representados por alguno de sus padres y bajo la dirección de la Comisaria Once de Familia Suba 1, se estipuló el pago de una cuota alimentaria a cargo del adolescente ASPQ y en beneficio de su hijo. No entiende la Sala, entonces, cómo puede dicho adolescente asumir el pago de una obligación pecuniaria, por concepto de alimentos, pero no podría pagar una multa que la comisaría de familia le llegare a imponer eventualmente, por incumplir las medidas de protección decretadas a favor de su excompañera. Todo lo anterior demuestra que el hecho de que el presunto agresor sea un menor de edad no es obstáculo de ninguna clase para iniciar o continuar un procedimiento de protección a favor de la víctima de violencia intrafamiliar, conforme a las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, ni para llevar a cabo un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, según lo regulado por el Código de la Infancia y Adolescencia. (…) [E]l inicio de dicho procedimiento tampoco puede condicionarse al hecho de que la amenaza o vulneración de los derechos de un niño, niña o adolescente provengan de otro menor de edad. En este sentido, la Sala de Consulta hace un llamado a la Comisaría Once de Familia Suba 1 para que, teniendo en cuenta lo explicado en la parte considerativa de esta decisión, verifique la garantía de los derechos de la adolescente EDM y de su hijo y, en caso de considerarlo procedente, inicie el respectivo proceso de restablecimiento de derechos. Fuente Formal: COVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LA ONU / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 45 / LEY 12 DE 1991 / LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 6 / LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 9 / LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 18

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