Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 673 menor y sus familiares de la posibilidad de obtener la indemnización de los daños materiales, morales y a la salud, huelga concluir la afectación relevante al derecho constitucional y convencionalmente protegido de tutela judicial efectiva. Caso en el que deberá tenerse en cuenta, aún de oficio, como lo tiene sentado la jurisprudencia atrás citada, el interés superior y protección reforzada que desde el bloque constitucional se exige de cara a la reparación integral del daño sufrido por la niña.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – ARTÍCULO 9.3 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 7.5 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8.1 / DECLARACIÓNAMERICANADE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO25 Decisión: Declara patrimonialmente responsable a la Nación – Rama Judicial por el daño antijurídico ocasionado a la parte actora, con ocasión del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.” Notade Relatoría: Enestadecisión seestudian los criterios paraestablecer responsabilidad por pérdida de oportunidad en procesos legales y la forma de indemnización de perjuicios.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz