Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
672 Ratio Decidendi: “[En este caso,] la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso penal no puede considerarse como un derecho en el patrimonio de la parte demandante, dado que esa decisión no quedó ejecutoriada. Sin embargo, claramente se está frente a la pérdida del derecho que tenían las victimas a que se definiera oportunamente la responsabilidad penal y civil, del que se privó por la prescripción declarada. En consecuencia, resulta procedente reconocer a la parte actora el (75%) setenta y cinco por ciento de los perjuicios que habría recibido, de haber prosperado la acción civil intentada en el marco del proceso penal, cuya acción prescribió por la demora en la administración de justicia. (…) Para la Sala resulta evidente que en el proceso penal los actores no tuvieron acceso a un recurso judicial efectivo, en el entendido que se vieron privados de la posibilidad de obtener decisión definitiva y de fondo frente a la controversia que llevaron al conocimiento de la justicia; esto es, aunque contaron con la posibilidad de acudir a las instancias correspondientes en procura de la definición de la responsabilidad penal y civil, esta no fue resuelta en forma definitiva por razón de la prescripción de la acción penal. (…). De lo anterior, se concluye entonces, que los demandantes perdieron la oportunidad de obtener una decisión definitiva y de fondo sobre la reparación integral del daño sufrido por la niña. (…). Se advierte la afectación del interés superior de una menor, toda vez que en la investigación penal se encontraba como víctima de las lesiones personales una niña, de cuatro años de edad, situación ante la cual la administración de justicia no actuó oportunamente y de manera eficaz, permitiendo la vulneración de los derechos a un sujeto de especial protección constitucional, como lo es un menor de edad, afectando garantías de carácter constitucional y convencional con su actuar pasivo, dando lugar la prescripción de la acción penal. (…). Para el caso en concreto, sería lo ideal poder reparar la transgresión a la garantía constitucional vulnerada mediante medidas de carácter no pecuniario que pudieran derivar en un restablecimiento material del derecho al recurso judicial efectivo del demandante. Sin embargo, se aprecia que ante la evidente extinción de la posibilidad de ejercer la acción civil, por la prescripción de la acción declarada por el juez penal, no existe medida idónea para resarcir a la víctima, por lo que se impone aplicar una reparación pecuniaria, se insiste, ante la inexistencia de alguna medida restaurativa que permita indemnizar el daño en su forma natural y plena. (…). Acreditado, como está, que con la prescripción de la acción penal y la extinción de la civil se privó a la
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