Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 671 Daños causados a parte civil, menor de edad, por dilación injustificada de investigación penal Extracto No. 48 Radicación 25000-23-26-000-2004-01691-01(42921) Fecha de la providencia 30 de agosto de 2018 Consejero Ponente Stella Conto Díaz Del Castillo (E) Actor Mario Julio López Camacho Y Otros Demandado Nación – Rama Judicial Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN - Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Dilación injustificada de proceso / GRAVE AFECTACIÓN O VIOLACIÓN DEL DERECHO DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - De reparación a menor de edad / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN - Menor de edad, niña Hechos Relevantes: El 13 de agosto de 2004, los señores (…), en nombre propio y en representación de sus hijos (…), a través de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial, por considerarla responsable de los perjuicios sufridos como consecuencia de la demora injustificada de la administración de justicia que llevó a la declaratoria de la prescripción de la acción penal y, por consiguiente, de la acción civil, en el proceso en que se constituyeron en parte, procurando la indemnización de los daños y perjuicios por las lesiones sufridas por la niña (…), de cuatro años de edad, en un accidente de tránsito, que le dejaron secuelas permanentes, consistentes en deformidad física que le afecta el cuerpo -asimetría de 1,5 centímetros en miembros inferiores- y perturba funcionalmente el órgano de locomoción. Problema Jurídico: “Correspondea la Saladecidir sobre la indemnización de los perjuicios ocasionados con la declaratoria de la prescripción de la acción penal y por consiguiente, de la acción civil, en el proceso penal que por el delito de lesiones personales se adelantó contra el señor (…) y en el que la parte demandante se constituyó en parte civil, comoquiera que la inconformidad con la sentencia de primera instancia se centra en el monto reconocido, en tanto la parte apelante considera que no repara integralmente el daño”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz