Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 669 Organizaciones de víctimas – Limitación para inscribirse ante las Defensorías del Pueblo Extracto No. 47 Radicación 11001-03-24-000-2015-00423-00 Fecha de la providencia 2 de agosto de 2018 Consejero Ponente Rocío Araújo Oñate Actor Miguel de la Vega Guzmán Demandado Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Medio de Control Nulidad Categoría - Descriptor VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO – Participación y elección de los representantes de las víctimas del conflicto armado interno, en el diseño, implementación y ejecución de planes, proyectos y programas en las mesas municipales y distritales creadas por la Ley 1448 de 2011 Hechos Relevantes: La unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, expidió la Resolución 0828 de 2014, que en el parágrafo del artículo 14 dispuso: “A nivel departamental, las Organizaciones de Víctimas no podrán inscribirse directamente ante las Defensorías Regionales para ser parte de la Mesa departamental…”. Se cuestiona la norma argumentando que la misma no garantiza la participación de las víctimas en los diferentes órdenes, pues respecto del orden departamental, le prohíbe a la Defensoría del Pueblo adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas. Problema Jurídico: ¿“Se encuentra viciado de nulidad el parágrafo del artículo 14 de la Resolución No. 0828 de 2014 por infracción de las normas en las que debía fundarse, al limitar la inscripción y la participación de las organizaciones de víctimas en las mesas de participación del orden municipal, departamental y nacional.”? Ratio Decidendi: “[E]l objeto de la Ley 1448 de 2011 es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas que posibiliten el efectivo goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición y se dignifique a través de lamaterialización de sus derechos constitucionales

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