Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 667 Derecho a la consulta previa de nueva comunidad étnica Extracto No. 46 Radicación 52001-23-33-000-2017-00221-01(AC) Fecha de la providencia 12 de julio de 2018 Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López Actor Félix Jaime Guerrero Demandado Ministerio Del Interior y Otros Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE TODAS LAS COMUNIDADES ÉTNICAS / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE NUEVA COMUNIDAD INDÍGENA / ERROR EN LA CERTIFICACIÓN DE PRESENCIA O AUSENCIA DE COMUNIDADES ÉTNICAS EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR / PROYECTO VIAL Hechos Relevantes: La parte actora interpuso acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental a la consulta previa, el cual considera vulnerado porque dicho procedimiento no se ha realizado respecto del proyecto Rumichaca – Pasto con la comunidad ancestral del Cabildo Indígena de Tangua, pese a que así fue solicitado con anterioridad, por considerar que éste afecta sus territorios. Problema Jurídico: ¿La Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior vulneró el derecho fundamental a la consulta previa del Cabildo de Tangua del Pueblo Quillacinga, al no adelantar el proceso de verificación de afectación de derechos del grupo indígena al que pertenece el cabildo, pese a ser informado de la aparición de esta nueva comunidad y de haber iniciado el proyecto vial? Ratio Decidendi: [S]e colige que en el sub examine (…) que aun cuando se produjo la certificación sobre presencia de comunidades en el área de influencia del proyecto vial Rumichaca – Pasto, existieron errores u omisiones en la expedición de ese acto. (…). (E)l Concesionario, informó al Ministerio del Interior sobre la aparición de nuevas comunidades que manifestaron verse afectadas, en este caso, el Cabildo de Tangua, el cual fue individualizado porque le solicitó la realización de la consulta previa en las labores de preparación de la actividad certificada. (…). Ahora bien, aun cuando la finalidad del derecho a la consulta

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