Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 665 beneficiaria de la sustitución de la pensión de jubilación que en vida ostentaba su hermana, la señora Fanny Luz Hoyos Echeverri?” Ratio Decidendi: Para que un hermano sea beneficiario de la sustitución pensional, se requiere que éste se encuentre en situación de invalidez y que dependa económicamente del causante. En lo que respecta a la invalidez, a la luz del artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. […]. [E]s «inválido» quien presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y tal circunstancia se prueba mediante un dictamen expedido por las autoridades ya mencionadas, esto no obsta para que se admita la presentación de otros medios que sean igualmente conducentes que sea útil para la formación del convencimiento del juez, para demostrar la pérdida de capacidad laboral del beneficiario. La condición de invalidez que ha acompañado a lademandante durante varios años a lo largo de su vida le ha impedido valerse por sí misma, de manera que la dependencia económica, respecto de su hermana (recuérdese que la causante falleció cuando la demandante tenía 76 años), resulta indiscutible, a pesar de que se presenten incongruencias respecto de la fecha de estructuración de la invalidez, es decir antes o después del deceso de la señora Fanny Luz. De esta forma, no puede desconocerse que los múltiples problemas de salud que ocasionaron la invalidez de la señora Amparo se presentaron muchos años antes de que falleciera su hermana y dada su avanzada edad, le era imposible proveerse un sustento por sí misma o sostenerse económicamente, por lo que se advierte que la demandante cumple con el primer requisito exigido por la ley, es decir, en su calidad de hermana de la causante es inválida como lo denomina ley, la cual se constituyó antes del fallecimiento de la causante. […]. [E]l análisis probatorio aplicado a las normas que rigen el caso, permiten llevar al convencimiento a esta instancia, de la total dependencia económica de la demandante para con su hermana, aunado a lo advertido en precedencia de que se trata de una persona en estado de debilidad manifiesta y con protección constitucional reforzada, dada su avanzada edad y discapacidad. Fuente Formal: LEY 100 DE 1993 / LEY 797 DE 2003

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