Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
664 Sustitución pensional hermana de la causante – Dependencia económica y situación de invalidez. Persona de la tercera edad – Sujeto de especial protección constitucional Extracto No. 45 Radicación 05001-23-33-000-2014-00622-01(4160-16) Fecha de la providencia 21 de junio de 2018 Consejero Ponente William Hernández Gómez Actor Amparo Hoyos Echeverri Demandado Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Pensiones / DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN - Discapacidad Hechos Relevantes: La demandante presentó ante la UGPP derecho de petición reclamando el reconocimiento de la Pensión de Sobrevivientes, por causa de la muerte de la señora Fanny Luz Hoyos Echeverri, la cual fue negada mediante la Resolución Nº RDP 000842 del 11 de enero de 2013. Interpuso el correspondiente recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siendo decididos mediante las Resoluciones RDP 012252 del 13 de marzo de 2013 y RDP 014774 del 2 de abril de 2013 en forma desfavorable. La señora Fanny Luz Hoyos Echeverri, fallecida, fue pensionada por la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL, a través de la Resolución Nº 027630 del 31 de diciembre de 1997; quien al momento de su muerte no tenía hijos ni ascendientes que dependieran de sus ingresos económicos, pero sí tenía una hermana que carecía de ingresos, a la que sostenía económicamente hasta su deceso. La demandante, señora Amparo Hoyos Echeverri, para la fecha de la muerte de su hermana contaba con 76 años de edad y dependía económicamentede la fallecida, por carecer demedios de subsistencia. La parte demandante en su avanzada edad, presenta delicado estado de salud. La Fundación Médico Preventiva, certificó que de acuerdo a los padecimientos de la demandante se encuentra discapacitada (sic) por presentar una pérdida de capacidad laboral del 52%, con fecha de estructuración a partir del 25 de noviembre de 2010. Problema Jurídico: “¿La señora Amparo Hoyos Echeverri, cumple con los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para ser
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