Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 663 las medidas cautelares ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (…). [E]l señor Américo Denis Quejada era natural del caserío de Puerto Lleras de la comunidad de Curvaradó y, como su comunidad, fue desplazado por la guerra para retornar tiempo después y dedicarse a las labores de pesca y aserrería. Por el hecho de ser miembro y pertenecer a la comunidad de Curvaradó, se encontraba protegido por las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual, su vida debía ser especialmente salvaguardada. (…). La Sala observa que pese a la gravedad de los hechos que se estaban cometiendo en contra de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, los que fueron ampliamente documentados por la CIDH y, aún a pesar que se habían ordenado medidas cautelares en favor de sus miembros, en el plenario no se probó que la accionada (Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional) las haya adoptado en forma inmediata, lo que además de constituir un incumplimiento evidente de la obligación reforzada de protección que se pedía del Estado colombiano, llevó al deceso del familiar de los actores.” FuenteFormal: LEY270DE1993 -ARTÍCULO5 / LEY70DE1993 -ARTÍCULO141 Decisión: ACCEDER a las pretensiones de la demanda. Nota de Relatoría: En relación con la posición de garante que tiene el Estado, ver: Consejo de Estado, sentencias del: 11 de agosto de 2011, Exp. 20325; 11 de octubre de 1990, exp. 5737; 15 de febrero de 1996, exp. 9940; 19 de junio de 1997, exp. 11875; y sentencia del 5 de marzo de 1998, exp. 10303. Sobre los criterios determinantes en la omisión del deber de protección del Estado, ver, sentencia del 31 de enero de 2011, Exp. 17842.

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