Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

662 2.125 personas. (…). Pese a las medidas de protección ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aún seguían las hostilidades contra las comunidades mencionadas y bajo ese marco, el 17deoctubrede2006a las 6:05de lamañana, ungrupodedesconocidos llegó en forma abrupta a la casa de habitación del señor Américo Denis y procedieron a torturarlo, para acto seguido, conducirlo a las afueras del poblado donde fue asesinado. Problema Jurídico: ¿“[L]a Nación representada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional, así como el departamento del Chocó, son extracontractualmente responsables de los daños causados a los demandantes con ocasión del deceso de Américo Denis Quejada, acaecido el 17 de octubre de 2006, o si por el contrario, no se encuentra demostrada la responsabilidad de las entidades públicas demandadas al evidenciarse la existencia del hecho de un tercero.”? Ratio Decidendi: “[S]e demostró que la muerte del señor Américo Denis Quejada obedeció a riesgo constante y la omisión de la accionada en el deber de protección de aquel, tal y como pasa a exponerse a continuación. Tantoen lademandayenespecial el recursodeapelación, la parte demandante expresó la previsibilidad de lamuerte de su familiar, en tanto se tenía conocimiento de la alteración del orden público que reinaba en contra de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, por la presencia de grupos subversivos. Al respecto, encuentra la Sala que tal como lo señalan los demandantes, la situación de orden público presentada en dichas comunidades era tal, que llevó a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos requiriera al Estado Colombiano para que llevara a cabo las medidas efectivas que garantizaran la vida de los pobladores de aquellas. (…). [L]as medidas adoptadas por el Estado Colombiano fueron insuficientes pues los miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó siguieron siendo víctimas de hostigamientos, asesinatos, desplazamientos y otros actos de violencia que llevaron a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunciara nuevamente en tres ocasiones requiriendo al Estado Colombiano para que se diera efectiva protección a sus miembros. Es en el anterior marco que se da el homicidio del señor Américo Denis Quejada, afrodescendiente integrante de las referidas comunidades y sujeto de especial protección, pues se encontraba cobijado por

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