Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 661 Homicidio de personas de especial protección - Posición de garante del Estado Colombiano frente a comunidades afrodescendientes Extracto No. 44 Radicación 27001-23-31-000-2008-00171-01(41273) Fecha de la providencia 18 de mayo de 2018 Consejero Ponente Ramiro Pazos Guerrero Actor Elizabeth Sánchez Rentería y otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHO A LA SALUD / DAÑO CAUSADO A SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / DAÑO A PERSONA PROTEGIDA / MASACRE Hechos Relevantes: [D]esde 1997 acausade laguerraentreparamilitares y las FARC, se presentó el desplazamiento masivo de los pobladores de la región del bajo Atrato, incluidas las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, quienes al regresar a sus tierras encontraron que en las mismas, terceros estaban sembrando cultivos de palma de aceite africana, los pobladores al tratar de recuperar sus tierras nuevamente se vieron imbuidos en el fuego cruzado de los grupos subversivos, algunos de ellos, quienes apoyaban a los cultivadores de palma. La guerra a la que se vio expuesta la comunidad llevó al desplazamiento de sus miembros y, al asesinato y desaparición de los que buscaban la devolución de sus tierras y querían mantenerse al margen del conflicto. Las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó al verse desprotegidas por el Estado Colombiano, denunciaron los anteriores hechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien luego de corroborar los mismos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos se adoptaran medidas provisionales a favor de los miembros dedichas comunidades. LaCorte InteramericanadeDerechos Humanos al advertir la extrema gravedad y urgencia de los hechos y, con miras a evitar daños irreparables a las personas de dichas comunidades, en atención al artículo 63.2 de la Convención Americana, requirió al Estado Colombiano para que adoptara sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las dos comunidades, los que para el año 2003 constituían
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