Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 659 Sustitución pensional – Personas en situación de discapacidad Extracto No. 43 Radicación 63001-23-33-000-2014-00288-01(5056-16) Fecha de la providencia 17 de mayo de 2018 Consejero Ponente William Hernández Gómez Actor María Olga Agudelo Bernate Demandado Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP y otro Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Pensiones / DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN - Discapacidad Hechos Relevantes: La causante, señora María Dora Agudelo Bernate fue pensionada por medio de Resolución 3876 del 16 de septiembre de 1980, por parte de CAPRECOM. La señora Agudelo Bernate falleció el 22 de octubre de 2010. La demandante dependía económicamente de la causante, por lo que solicitó la pensión de sobrevivientes, previa tramitación de un proceso de interdicción judicial, que su curador general, llevó a cabo ante el Juzgado Primero de Familia de Armenia. La entidad demandada negó la petición de la demandante a través de Resolución 2481 del 26 de diciembre de 2013. Problema Jurídico: “¿La señora María Olga Agudelo Bernate, cumple con los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para ser beneficiaria de la sustitución de la pensión de jubilación que en vida ostentaba la señora María Dora Agudelo Bernate?” Ratio Decidendi: [L]os medios de prueba referenciados dan certeza suficiente a esta Subsección para concluir que: i) la señora María Olga Agudelo Bernate es hermana de la señora María Dora Agudelo Bernate; ii) que lademandantepadecedeun retardomental desde sunacimiento que le impide desarrollar una actividad productiva para proveerse los medios necesarios para su congrua subsistencia, requiriendo por lo tanto, de asistencia para poder atender sus necesidades, y que (iii) dependía económicamente de la causante hasta la fecha de fallecimiento. Por tanto, la nulidiscente cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la sustitución pensional. En este orden de ideas, el

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