Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 65 bienes, de hijos, de éxitos y de fracasos. Por el contrario la adición al nombre de la mujer casada con el apellido del marido precedido de la partícula “de” obedecía más bien a la situación de que la mujer casada dependía totalmente del marido, sin que el trato que se le diera fuera de persona sino de un objeto que pertenecía en este caso al marido, se trataba de un concepto de pertenencia por lo que la legislación actual en este sentido tuvo un avance positivo, sin que dicho avance hubiera sido paralelo al avance acelerado de la sociedad». Fuente Formal: DECRETO 1003 DE 1939 – ARTÍCULO 31 / DECRETO 1260 DE 1970
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