Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
658 no supera el test de igualdad por cuanto las razones esgrimidas para soportarla, además de no estar probadas, no justifican en manera alguna la discriminación de los miembros de las comunidades indígenas diferentes a las del departamento del Cesar.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 69 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 28 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 29 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 30 Decisión: “Confírmase la sentenciaproferidapor el Tribunal Administrativo del Cesar 4 de abril de 2013, (…) [que declaró] la nulidad de la expresión “…[e]n el Departamento del Cesar” utilizada por el numeral primero del acápite titulado “POR PERTENECER A UNA COMUNIDAD INDÍGENA”, que hace parte del artículo primero de la Resolución No. 0031 del 12 de noviembre de 2011, proferida por la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, en el cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1768 de noviembre 16 de 2006, en cuanto con ella se excluye de la exoneración de la matrícula a los miembros de las comunidades indígenas que pertenezcan al departamento del Cesar…”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz