Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 657 frente a los indígenas del resto del país, sin justificación aparente. Ahora, para averiguar si dicho trato desigual puede ser avalado o no, se entrará a estudiar el fin buscado por la medida, el medio empleado y la relación entre el medio y el fin. Al respecto, se advierte que en este evento, según lo afirmado por el recurrente, el fin buscado por medida sí resulta razonable, toda vez que es apenas lógico que la universidad demandada busque blindar su presupuesto ante posibles fraudes y por tanto, quiera implementar acciones tendientes a depurar los beneficios económicos que concede a sus estudiantes. No obstante lo anterior, el medio empleado para dicho fin, no resulta ajustado a derecho, toda vez que, se insiste, implica una discriminación negativa respecto de los miembros de las comunidades indígenas diferentes a las asentadas en el departamento del Cesar que incluso han venido accediendo al beneficio de exoneración del pago de la matrícula, sin justificación alguna. […]. En tales condiciones, es claro que la medida adoptada por la universidad no contribuye eficientemente al fin buscado de blindar las finanzas del ente universitario, por cuanto ni siquiera está demostrada dicha afectación y mucho menos que el hecho de que se excluya a los miembros de comunidades indígenas diferentes a las del departamento del Cesar impida que se presenten los supuestos fraudes detectados al interior de la demandada. Esto es, la exclusión de las comunidades indígenas del resto del país –diferentes a las del departamento del Cesar- del pago de la matrícula, en nada contribuye al fin presuntamente buscado por la Universidad Popular del Cesar. Además, la medida demandada insinúa que son los miembros de las comunidades indígenas del resto del país los que han cometido los supuestos fraudes y que las del departamento del Cesar no, sugerencia que carece de todo fundamento constitucional, legal y probatorio y que resulta absolutamente discriminatoria frente a esta población. Conforme con lo anterior, aunque puede afirmarse que el fin es legítimo e importante, no encuentra la Sala que esté demostrado que sea imperioso. Además, la medida no supera los criterios de legitimidad, imperiosidad e importancia, toda vez que existen varias alternativas para sanear las finanzas de la universidad diferentes a implementar un trato diferencial y discriminatorio de los indígenas del departamento del Cesar frente a los indígenas del resto del país. Es decir, la medida demandada puede ser reemplazada fácilmente por otros medios menos lesivos que no impliquen discriminación alguna, esto es, que no conlleven la restricción del derecho a la igualdad de los indígenas del resto del país. En este orden de ideas, resulta evidente que la medida demandada
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