Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 655 Silva. Acerca de las comunidades afrocolombianas, como sujetos de especial protección, ver: Corte Constitucional, sentencia de 4 de septiembre de 2014, exp: T-646, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Sobre la consulta previa adquiere la connotación de derecho fundamental, ver: Corte Constitucional, sentencia de 03 de febrero de 1997, exp: SU– 039, M.P. Antonio Barrera Carbonell y sentencia de 04 de agosto de 2014, exp: T-576, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En cuanto a la importancia e impactoque tiene laparticipacióndirectade las comunidades indígenas mediante consulta previa en las decisiones que les puedan afectar, ver: Corte Constitucional, sentencia de 31 de octubre de 2014, exp: T-800, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y sentencia de 13 de mayo de 2003, exp: SU-383, M.P. Álvaro Tafur Galvis. En cuanto a la preservación de la identidad étnica y cultural, ver: Corte Constitucional, sentencia de 12 de noviembre de 2013, exp: T-795, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En cuanto a los criterios para identificar una vulneración directa de grupos étnicos, ver: Corte Constitucional, sentencia del 18 de marzo del 2009, exp: C-175, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Procedencia excepcional de la acción de tutela ante la existencia de un perjuicio irremediable, ver: Corte Constitucional, sentencia del 15 de mayo de 2017, exp: T-328, M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo.
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