Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 653 La consulta previa requiere del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades diferenciadas que permita la viabilidad de la actuación Extracto No. 41 Radicación 13001-23-33-000-2017-00677-01(AC) Fecha de la providencia 8 de marzo de 2018 Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés Actor José David Miranda López Demandado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales De Colombia. Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor COMUNIDADES NEGRAS - Sujetos de especial protección / COMUNIDADES ÉTNICAS - Uno de los objetivos de la consulta previa es lograr la protección de la integridad étnica de las comunidades Hechos Relevantes: El actor sostiene que Parques Nacionales Naturales al expedir un acto administrativo que prohíbe el ingreso temporal a un parque natural de turistas y prestadores de servicios turísticos (que es la comunidad negrade Playa Blanca), vulnera los derechos fundamentales de una comunidad étnica toda vez que ésta hamodificado sus prácticas económicas tradicionales para pasar a ser prestador de servicios turísticos debido al entorno que les rodea y la decisión fue tomada sin tener presente que como comunidad afrodescendiente cuenta con especial protección. Problema Jurídico: “[C]orrespondeestablecer si el MinisteriodeAmbiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia desconoció los derechos fundamentales a la consulta previa, de las comunidades negras, en razón a la expedición de la Resolución No. 0255 del 29 de junio de 2017, por parte de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la cual prohibió temporalmente el ingreso de visitantes y prestadores de servicios turísticos por medio de transporte marítimo al Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo -sector de Playa Blanca.” Ratio Decidendi: “[A]nte la diversidad de derechos que resultan protegidos con la realización efectiva de la consulta previa, y ante la inexistencia de medios judiciales ordinarios que permitan su ejecución,
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