Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 651 miembros de mesas de participación municipal, departamental, distrital y nacional, durante los cuatro períodos. Luego, mediante Resolución Nº 1392 de 29 de diciembre de 2016 -acto acusado- la UARIV adiciona a la Resolución Nº 0388 de 10 de mayo de 2013 el artículo 20D, modificando nuevamente el periodo en el que los miembros de las mesas de participación de víctimas ejercerían como tal, específicamente las fechas de inicio y terminación de los períodos Nº 3 y Nº 4. A la fecha, todos los representantes de las mesas de participación de los distintos niveles y para el periodo número 3 ya fueron elegidos. A juicio del demandante, el acto acusado amplió de forma ilegal y arbitraria el periodo de los representantes de las víctimas ante las mesas de participación, especialmente, porque se varió el lapso correspondiente al segundo periodo, pues los elegidos para ese momento no lo serían para dos años, sino para dos años y 6 meses. Problema Jurídico: “¿El acto acusado se encuentra viciado de nulidad por desviación de poder y/o infracción de norma superior al modificar los periodos que deben ejercer los representantes de las víctimas en las mesas de participación del orden municipal, departamental y nacional?” Ratio Decidendi: “A través del acto acusado, lo que se busca es garantizar precisamente que la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión, pues de su parte motiva se desprende que lo que se pretendía al variar el periodo era: i) articular los espacios de participación de víctima con el acuerdo de paz y ii) permitir que en la mesa tuvieran asientos víctimas de minas antipersonas y desaparición forzada. En consecuencia, lejos de menoscabar la efectiva participación (…), el acto acusado dispone el fortalecimiento de las mesas respondiendo a las necesidades de las víctimas en razón de la nueva coyuntura social y política, pues de mantener el sistema como estaba y sin modificaciones, no habría sido posible articularlo con la realidad evidenciada por las víctimas y los negociadores de los Acuerdos.” Fuente Formal: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 Decisión: “NEGAR las pretensiones de la demanda de nulidad impetrada por el señor Víctor Hernández Vallejo contra la Resolución Nº 1392 de 29 de diciembre de 2016 proferida por la UARIV.”

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