Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

650 Derechos políticos - Participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión Extracto No. 40 Radicación 11001-03-26-000-2017-00087-00 Fecha de la providencia 22 de febrero de 2018 Consejero Ponente Alberto Yepes Barreiro Actor Víctor Hugo Hernández Vallejo Demandado Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Medio de Control Nulidad Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos / PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Hechos Relevantes: La Ley 1448 de 2011 estableció lo relacionado con la participación de las víctimas del conflicto armado en la construcción de políticas, planes y demás instrumentos o programas. El artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 creo las “mesas de participación de víctimas” a nivel municipal, departamental y nacional, las cuales están integradas por representantes de víctimas del conflicto armado elegidos por las organizaciones de víctimas inscritas en la personería correspondiente. Mediante Decreto 4800 de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó la ley, y en el artículo 285 se encargó a la Unidad de Víctimas para determinar los lineamientos para la participación efectiva del mencionado grupo poblacional, por lo cual ésta entidad expidió la Resolución Nº 0388 del 10 de mayo de 2013 “por medio del cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado”, y en los artículos 27, 31 y 35 reglamentó lo relacionado con el procedimiento para escoger a los miembros de las distintas mesas de participación y se estipuló que aquellos debían ser elegidos cada año. El 26 de diciembre de 2013, la Unidad de Víctimas expidió la Resolución Nº 1448 “por la cual modifican disposiciones de la Resolución Nº 0388 del 10 de mayo de 2013” a través de la cual se modificó, entre otros, el lapso en el que se realizaría la convocatoria para la elección de los miembros de la mesa de participación de víctimas y, en su lugar, se determinó que las elecciones tendrían lugar cada dos años. Asimismo, en el parágrafo 1º del artículo 2º de la referida resolución señaló fechas específicas para los

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