Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 649 restringirla. Los límites a esta autonomía vienen dados por aquellas conductas “que se refieran a lo verdaderamente intolerable desde el punto de vista de las garantías fundamentales, a partir de un consenso intercultural lo más amplio posible”, de donde se ha destacado un núcleo duro de derechos humanos, el principio de legalidad y los derechos fundamentales. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CONVENIO 169 DE LA OIT – ARTÍCULO 25 / CONVENIO 169 DE LA OIT – ARTÍCULO 26 / CONVENIO 169 DE LA OIT – ARTÍCULO 28 Decisión: “DECLARAR responsable a la NACIÓN- RAMA JUDICIAL de los perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima José Crisanto Tique.”

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