Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
648 Condena de la Jurisdicción Indígena a un ciudadano que no pertenece a su comunidad Extracto No. 39 Radicación 73001-23-31-000-2008-00518-01(37815) Fecha de la providencia 27 de noviembre de 2017 Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa Actor José Crisanto Tique y otros Demandado Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN – Raza, origen nacional o familiar Hechos Relevantes: El 03 de septiembre el demandante, quien no pertenece a ninguna comunidad indígena, fue privado de la libertad, con motivo de la orden emitida por los Gobernadores del resguardo indígena de Santa Marta del Palmar y la comunidad Palmar Bocas de Babí. Problema Jurídico: “En aplicación a los derechos de las comunidades indígenas y de su autonomía, se encuentra ajustada a derecho la condena impuesta por la jurisdicción indígena a un ciudadano no perteneciente a la comunidad.” Ratio Decidendi: [D]e la cláusula de igualdad y el derecho de identidad cultural, se sigue indefectiblemente que de ellos emerge la idea de autogobierno de esas comunidades, esto es, la posibilidad de que en el marco de su libre organización interna sean sus propios miembros los protagonistas, de acuerdo a sus usos y costumbres tradicionales, de la creación de la institucionalidad, sistemas de justicia, normatividad y de las políticas de desarrollo económico, cultural, educacional entre otros, incluyendo esto la propia estructuración de su sistema de gobierno representativo; autonomía que se proyecta en las esferas externa e interna. (…). No obstante lo expuesto, se trata de una autonomía que no desdice del carácter políticamente centralizado del Estado colombiano, pues no deviene en absoluta, pero, en todo caso, supone un reconocimiento a un ampliomargen de acción de esas comunidades dado que no cualquier precepto de la Constitución o la ley pueden
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz