Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 647 al Complejo Carcelario y Penitenciario “El Pedregal” en Medellín. (…). Visto lo anterior, dado que se trata de un acto administrativo que puede ser cuestionado por otros medios de defensa judiciales podría considerarse la improcedencia de la solicitud de tutela (…) sin embargo, en el sub lite, la Sala advierte que el amparo procede con miras a evitar un perjuicio irremediable. (…). Lo anterior, teniendo en cuenta las circunstancias graves en las que se encuentra la menor [S.F.P.M], puesto que su situación es bien irregular, al encontrarse sus dos padres privados de la libertad; al presentar problemas de comportamiento al no poder visitar a su mamá, según consta en la declaración de la abuela materna quien tiene su custodia rendida ante el a quo; y al dejar de percibir la ayuda económica que le brindaba la madre mediante la elaboración de manualidades al interior del penal ubicado en Santa Marta, actividad que fue interrumpida con su traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad “[...] Cárcel Rodrigo de Bastidas [...]” (…) se conminará a la señora [E.V.P.M] a cumplir con el reglamento al interior del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad “Cárcel Rodrigo de Bastidas” ubicado en la ciudad de Santa Marta. Lo anterior, por cuanto el traslado del centro de reclusión obedeció a que se encontró en su custodia elementos no autorizados.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 44 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 143 Decisión: “Confirmar la sentencia proferida el 9 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, pero por las razones expuestas en las consideraciones.” Nota de Relatoría: La sentencia estudia el marco normativo y jurisprudencial del derecho a la unidad familiar en el caso de reclusos, al respecto, ver la sentencia T-374 de 2011, de la Corte Constitucional.
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