Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 645 eficaz a la producción del daño. Sobre el tema de la concausa, la Corporación sostuvo que habilita al juzgador para reducir el monto de la indemnización. Por consiguiente, la Sala confirmará la responsabilidad de la demandada por las lesiones de [la víctima] como consecuencia del estallido de una granada el dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005), pero la condena se reducirá en un cincuenta por ciento (50 %), por las razones anotadas anteriormente.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / PROTOCOLO II ADICIONAL DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 - ARTÍCULO 13 Decisión: “CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (…) a título de lucro cesante futuro. (…). CONDENAR EN ABSTRACTO a la Nación - Ministerio de Defensa –Ejército Nacional a pagar a los demandantes los perjuicios morales que resulten probados en el trámite incidental, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de esta providencia.” Aclaración de voto del magistrado Guillermo Sánchez Luque: “1. A mi juicio no era necesario invocar normas de Derecho Internacional Humanitario o de protección especial para las comunidades indígenas, pues, conforme a las pruebas, las lesiones que sufrió la demandante no fueron el resultado de un enfrentamiento armado, ni de un operativo militar, tampoco tuvieron relación con su condición étnica. Como se produjounaccidentepor lamanipulacióndeunagranadaabandonada en un campo de entrenamiento militar, a ese escenario debió limitarse el estudio de responsabilidad, de modo que los argumentos adicionales constituyen un obiter dictum , que escapa a las razones estrictamente necesarias para resolver la controversia. 2. El artículo 10 CN establece que el castellano es el idioma oficial de Colombia y que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en su territorio. Estimo que no podía hacerse reproche alguno a la entidad demandada por la falta de letreros de advertencia de peligro en otro idioma diferente al oficial, pues el accidente se produjo en una instalación militar y no en territorio indígena.” Nota de Relatoría: Sobre el trato diferencial a comunidades indígenas, ver: Corte Constitucional, sentencia T-010 de 2015.
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