Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
644 Lesiones personales causadas a mujer indígena – Enfoque étnico Extracto No. 37 Radicación 50001-23-31-000-2007-00140-00(52566) Fecha de la providencia 30 de octubre de 2018 Consejero Ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas Actor Nubia Díaz González y otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor COMUNIDADES INDÍGENAS / PRINCIPIO DE IGUALDAD – Trato diferencial Hechos Relevantes: Una indígena de la etnia Guayabero y miembro del resguardo Barrancón, ubicado en San José del Guaviare, recolectaba chatarra para la venta en un campo de entrenamiento militar. En desarrollo de esta labor, encontró y manipuló un artefacto, lo que ocasionó su estallido, y le produjo lesiones traumáticas. Problema Jurídico: ¿Son atribuibles al Ejército Nacional las lesiones que la explosión de una granada ocasionó a una mujer indígena o, por el contrario, la imprudencia de la víctima fue la causa del daño? Ratio Decidendi: “[I]ncumbía a las autoridades considerar las peculiaridades que caracterizaban a la etnia guayabero, como su idioma, la ubicación del resguardo y las labores diarias a las que se dedicaban y, en atención a ello, propender por su integridad personal, mediante el cambio de lugar del basurero, la delimitación o cerco del campo de entrenamiento para su aislamiento, el retiro del material bélico empleado, la asignación de un personal adecuado para ejercer vigilancia en el predio y evitar la irrupción de intrusos y la información, en el idioma nativo de ser posible, o de manera clara, de la destinación del terreno a prácticas con explosivos y los riesgos que la manipulación de estos o sus restos acarreaba para su seguridad. (…). No obstante, el proceder de [la víctima] también incidió en el resultado dañoso, toda vez que ingresó al polígono de entrenamiento a recoger chatarra (restos de material bélico) a sabiendas de que era un territorio perteneciente a las fuerzas militares, existía la posibilidad de que hallara algún explosivo y que el paso al predio estaba prohibido. (…). [L]a Sala verifica que el actuar imprudente de la víctima contribuyó de manera cierta y
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