Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 641 Pareja del mismo sexo – Unión marital de hecho. Compañera permanente – Reconocimiento pensión de sobreviviente Extracto No. 36 Radicación 66001-23-33-000-2013-00008-01(4263-13) Fecha de la providencia 5 de octubre de 2017 Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández Actor María Fabiola Osorio Alarcón Demandado Ministerio de Educación Nacional – Fonpremag Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Pensiones / DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACION – Orientación sexual Hechos Relevantes: Las señoras EVELIA RAMÍREZ RESTREPO (q.e.p.d.) y MARÍA FABIOLA OSORIO ALARCÓN convivieron como compañeras permanentespormásdequinceaños.Duranteeltiempodelaconvivencia, la señora EVELIA RAMIREZ RESTREPO obtuvo el reconocimiento de la pensión, que recibió hasta la fecha de su deceso, el 14 de noviembre de 2010. La pensión de jubilación le fue reconocida con la Resolución 00290 del 4 de mayo de 2005, expedida por “EL REPRESENTANTE DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, en nombre y representación de la Nación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. Con fundamento en la relación de convivencia mencionada, la señora MARÍA FABIOLA OSORIO ALARCÓN solicitó la sustitución de la pensión que le fue negada con la Resolución No. 161 del 18 de abril de 2012, por tener el mismo sexo de la jubilada fallecida, atendiendo las consideraciones contendidas en un estudio elaborado por una “entidad fiduciaria”, según las cuales la sustitución pensional entre personas del mismo sexo carece de fundamento jurídico, dado que no está contemplada en la ley ni ha sido considerada y aceptada por la jurisprudencia de unificación. Problema Jurídico: “Deberá la Sala determinar si erró el Tribunal Administrativo de Risaralda al reconocer pensión de sobreviviente a la demandante, en calidad de compañera permanente de la fallecida docente EVELIA RAMÍREZ RESTREPO, por tratarse de una comunidad marital del mismo sexo.”
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