Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

640 queda para el Gobierno Nacional, el cual reglamentará su distribución. Es así que existe un comité integrado por un representante del Gobierno Nacional, un representante de la Fiscalía General de la Nación y un representante de la Rama Judicial, quienes decidirán respecto de los bienes destinados a la Rama Judicial y a la Fiscalía. El otro comité para asignar los bienes destinados al Gobierno Nacional está conformado por un representante del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Justicia y del Derecho. (…). El Consejo Nacional de Estupefacientes está conformado por varios ministros, jefes superiores de la administración, por el Procurador General de la Nación, cabeza de un órgano constitucional autónomo y otros funcionarios; si bien es cierto el Ministro de Justicia tiene la función de presidirlo, tal hecho no lo convierte en superior del Consejo y por tanto carece de competencia para revisar, aclarar o revocar sus actos. Tampoco ha previsto el ordenamiento vigente otra autoridad de la cual se pueda predicar superioridad jerárquica, administrativa o funcional sobre el Consejo, y en tal virtud los actos administrativos de asignación definitiva de bienes del Frisco solamente podían ser modificados, revocados o aclarados por el Consejo mismo y, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, por la autoridad que haga sus veces en la materia, es decir por los comités que crearon la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2136 de 2015. En tal medida, lo atinente a la solicitud que efectuó la Alcaldía de Caucasia para que se varíe la destinación de la asignación efectuada por el Consejo Nacional de Estupefacientes y se permita en los predios la construcción de viviendas de interés social con ocasión de una declaración de calamidad pública, debe ser atendida por el comité contemplado en el Decreto 2136 de 2015, conformado por un representante del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Justicia y del Derecho.” Fuente Formal: LEY 793 DE 2002 / LEY 333 DE 1996 / LEY 1708 DE 2014 / LEY 1753 DE 2015 / DECRETO 2136 DE 2015

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