Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 63 que crea una aparente confusión. Al referirse el artículo 114 en comento a madre y a hijos no está diciendo que los hijos tienen que ser de la misma madre, sino que se refiere a las personas que han concurrido en el beneficio pensional, tanto hijos legítimos como naturales. Acogiendo los principios de hermenéutica debe entenderse que la norma hace relación a la cónyuge supérstite y a los hijos, sean ellos legítimos o naturales, que han venido gozando de la pensión. En base a lo anterior, los actos administrativos enjuiciados son violatorios del artículo 114 del Decreto Ley 3072 de 1968 y por lo tanto se impone la revocatoria parcial y el restablecimiento del derecho de la demandante, ordenando el reconocimiento de la cuota pensional de que gozaba la [hija extramatrimonial] hasta el momento de su fallecimiento, revocándose la sentencia que es materia de revisión». Fuente Formal: DECRETO LEY 3072 DE 1968 – ARTÍCULO 111 / DECRETO LEY 3072 DE 1968 – ARTÍCULO 114 Decisión: «Revocar la decisión que negó las pretensiones de la demanda».

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