Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

638 garantizar dicha prerrogativa constitucional. Adicionalmente, se ordenará a las autoridades demandadas que le brinden a la parte actora, luego de la recepción del resultado de la prueba genética, la información médica de las contraindicaciones y efectos adversos que pueda representar el medicamento para el bienestar de la menor. En lo demás, se confirmará la sentencia impugnada. Fuente Formal: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / LEY 352 DE 1997 - ARTÍCULO 10 Decisión : “SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida, integridad personal, dignidad humana y de petición, en favor de la menor [I.C.C.C.], por los motivos indicados con esta providencia.” Nota de Relatoría: El servicio en materia de salud debe prestarse de manera integral, es decir, debe envolver todas las prestaciones y servicios que se requieran para garantizar la vida y la integridad física, psíquica y emocional de los ciudadanos, más aún cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, ver: Corte Constitucional, sentencia T-576 de 5 de junio de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y sentencia T-100 de 1 de marzo de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. Corte constitucional, sentencia T-121 de 26 DE marzo de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

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