Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 637 diligenciado por la médica tratante (…) el 28 de septiembre de 2016, tal como lo manifestó la Dirección de Sanidad Naval, se encuentra autorizado por el Comité Técnico Científico de la correspondiente dirección de Sanidad, mediante Acta de CTC número 297 del 16 de octubre de 2016. (…). Por lo anterior, la Sala tampoco accederá a la solicitud de modificación del fallo impugnado para que se condicione la orden de amparo al resultado de la prueba genética que se le practicó a la menor, puesto que la entrega del medicamento se encuentra debidamente aprobada, lo cual no obsta para que, luego de esta, se le brinde a la parte actora la información médica de las contraindicaciones y efectos adversos que pueda representar el producto para el bienestar de la menor. (…). Para la Sala, la prestación de servicio de salud integral no solo se circunscribe al seguimiento de la enfermedad o a la autorización de las remisiones médicas a que hubiere lugar, pues de las probanzas se observa que ni le ha sido entregado el medicamento, debido a cuestiones administrativas internas, ni mucho menos se le ha dado inicio al tratamiento en cuestión, con lo cual se pone en riesgo tanto la salud como las condiciones de vida digna de la menor, que, por demás, redunda indicar, es sujeto de especial protección del Estado. (…). Por lo que, la Sala reitera que el acceso oportuno y de calidad a los servicios que se requieran para alcanzar el mejor nivel de salud posible hacen parte de la materialización del principio de integralidad sobre el cual se sustenta también el derecho fundamental a la salud, en tanto que con ello se deben evitar los trámites que dificulten o retrasen el acceso a los servicios de salud, así como, que no le impongan al usuario una carga que administrativamente no le corresponde asumir. (…). Por tanto, se le otorgará a las direcciones de Sanidad demandadas un plazo de diez (10) días para que lleven a cabo los procedimientos que resulten necesarios para el efectivo suministro del medicamento prescrito, en las dosis ordenadas y por el tiempo requerido para tratar la condición médica de la paciente, para lo cual deberán remitir a la sociedad contratista DROSERVICIO LTDA., la aprobación del aludido tratamiento por parte del respectiva Comité Técnico Científico y, adelantar las gestiones requeridas para su adquisición e importación al país y su efectiva entrega a la parte actora. Finalmente, se ordenará a la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional que responda de fondo y de forma clara, oportuna y congruente la petición presentada por la parte actora el 13 de octubre de 2016 y la notifique personalmente, toda vez que la emitida mediante Oficio 1535 del 26 de octubre de 2016 no reúne los presupuestos para

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