Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
636 Sujeto de especial protección constitucional: menor de edad Extracto No. 34 Radicación 08001-23-31-000-2016-00125-01(AC) Fecha de la providencia 2 de marzo de 2017 Consejero Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio Actor Lorayne Camero Lubo, en representación de [I.C.C.C.] Demandado Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, Dirección de Sanidad Naval Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHO A LA SALUD - Vulnerado por la negativa de entregar el medicamento prescrito por el médico tratante / MENOR DE EDAD – Sujeto de Especial Protección / ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD - Deben garantizar el tratamiento integral, permanente sin imponer trabas de índole administrativo Hechos Relevantes: Una menor de edad quien padece una de las denominadas enfermedades huérfanas pese a que le fue ordenado y aprobado para entrega un medicamento no POS, aún no ha recibido el medicamento indicado encontrándose en riesgo la salud de la menor. Problema Jurídico: “se deberá analizar, si las direcciones de Sanidad demandadas vulneraron las garantías constitucionales invocadas por la parte actora por la falta de suministro de un medicamento excluido del POS, ordenado por la médico tratante, con ocasión de la lipodistrofia adquirida generalizada que padece la menor (…), así como por no brindarle el tratamiento integral que esta requiere ni darle respuesta de fondo a la petición que presentó para tal fin”. Ratio Decidendi: [E]n lo atinente a la solicitud de modificación de la orden de tutela de primera instancia, para que se module la orden de amparo, dado que, a juicio de la dirección de Sanidad Naval, esta debe estar condicionada a los resultados de la prueba genética que se le practicó a la menor en cuestión para determinar la viabilidad del tratamiento y que fue autorizada por el Comité Técnico mediante Acta número 2416 del 5 de octubre de 2016 (exoma clínico completo), la Sala observa que dicha circunstancia no fue puesta en conocimiento por ninguna de las partes al juez constitucional de primera instancia. No obstante, se advierte que el formato de aprobación de medicamentos
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