Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
630 del cambio de género, hasta la posición actual que asume la identidad sexual comounprocesodeadscripciónquecadapersona tienederecho a realizar de manera autónoma, respecto de la cual el papel del Estado y de la sociedad consiste en reconocer y respetar dicha adscripción identitaria, sin que la intervención de las autoridades estatales tenga carácter constitutiva de la misma. El anterior panorama constitucional y legal permiten a la Sala deducir las siguientes reglas de protección del derecho a la identidad sexual de las personas: 1) El derecho de toda persona a que el sexo consignado en el registro civil coincida con la identidad sexual y de género efectivamente asumida y vivida por esta. 2) La prohibición de establecer obstáculos innecesarios para lograr la corrección del sexo en el registro civil y demás documentos con los que la persona pueda realizarse y llevar una vida plena acorde con su identidad de género. 3) La corrección del sexo en el registro civil sin acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria, siempre que se cuente con las pruebas médicas o sicológicas que sustenten la petición. 4) La obligación de acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria para realizar la corrección del sexo inscrito en el registro civil, es una medida innecesaria y gravosa para los derechos fundamentales de las personas transgénero… la Sala considera que las autoridades se encuentran en la obligación de facilitar los trámites y actuaciones necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas transgénero, quienes no deben ser sometidas a restricciones legales que les impidan el goce efectivo de sus derechos derivados de la identidad asumida. En el caso concreto, las autoridades accionadas se opusieron a las pretensiones de la demanda argumentando la ausencia de regulación y la inexistencia de un trámite para adelantar la modificación pretendida. A juicio de esta Sala, la respuesta emitida por la Secretaría de Movilidad y el Consorcio SIM implica una restricción injustificada para el ejercicio de los derechos del accionante, quien ya surtió los procedimientos administrativos pertinentes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para la modificación del documento de identidad. Así las cosas, la decisión de las autoridades accionadas impone al actor obstáculos adicionales en el ejercicio de sus garantías fundamentales, pues la ausencia de un trámite administrativo específico para la modificación del documento de identidad en casos como el que ahora se debate no es óbice para negar a una persona el derecho de que los documentos relacionados en la solicitud de amparo se ajusten a su identidad de género.”
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