Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

628 Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 42 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 43 / CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER - ARTÍCULO 17 / CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES / LEY 51 DE 1981 / LEY 248 DE 1995 / LEY 294 DE 1996 - ARTÍCULO 22 Decisión: No se condena al Estado por la privación injusta de la libertad del compañero permanente: habiendo sido determinada única y exclusivamente por el actuar doloso del señor Saldarriaga Torres al desconocer abiertamente el deber de cuidado que tenía para con su núcleo familiar, en especial, para la mujer con quien había compartido su vida, la privación injusta de la libertad de la que fue objeto no le es imputable a la parte demandada, sino a él mismo; razón por la que hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia, denegatoria de las pretensiones de la demanda. Nota de Relatoría: Sobre la discriminación de género en nuestro país y las medidas que se han adoptado para contrarrestarla, consultar providencias de 28 de mayo de 2015, Exp. 26958, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo; y de la Corte Constitucional, de 4 de septiembre de 1996, Exp. C-408, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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