Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 627 Problema Jurídico: ¿Debe la Nación responder por la privación de la libertad de un excompañero permanente sindicado de tentativa de homicidio de su ex compañera, a quien, según lo probado en el proceso, trataba de forma violenta y amenazó de muerte? Ratio Decidendi: [N]o puede perderse de vista que en virtud de lo consagrado por la Constitución Política en materia de respeto a la dignidad humana (artículo 1º), igualdad de trato que supone una protección especial para “aquellas personas que por su condición económica, física omental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (artículo 13), protección a la familia (artículo 42), igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres y prohibición de discriminación en contra de esta última (artículo 43); así como de las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia al suscribir instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW– adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980, ratificada por la Ley 51 de 1981, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida también como Convención de Belém do Pará, de 9 de junio de 1994, ratificada por la Ley 248 de 1995, el Estado colombiano está en el deber de prevenir y condenar todo tipo de violencia contra la mujer, en tanto que esta es “una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”, como lo sostuvo el Comité de la CEDAW -establecido en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de dichaConvención- en la RecomendaciónGeneral n.º 19 y que constituye “una ofensa a la dignidad humana y unamanifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres”, como se indicó en el preámbulo de la Convención de Belém do Pará. (…) Obligación que debe asumirse, con mayor razón, en el caso de la violencia doméstica. (…) Es por ello que, en el ámbito interno, se han adoptado normas que, como la Ley 294 de 1996 “Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”, ya vigente para la época de los hechos aquí analizados –entró a regir el 22 de julio de 1996-, sancionó como delitos autónomos las conductas violentas producidas en el seno de la familia y creó mecanismos de protección especial para el sujeto agredido en el marco del conflicto familiar (…).
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