Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 623 sexo, quebrantando el principio de igualdad electoral; por el contrario, no aplicar la referida inhabilidad a las parejas homosexuales en unión libre resultaría adverso al interés general de evitar que una misma familia acapare los máximos cargos políticos de elección popular. Para probar la inhabilidad del numeral 6 del artículo 179 Constitucional, respecto de las parejas heterosexuales o del mismo sexo vinculados por una unión marital de hecho, se requiere acreditar las inscripciones de cada uno de sus miembros por un mismo partido político y para unas elecciones de igual periodo –de Senado o Cámara de Representantes–, como también la existencia del vínculo jurídico, es decir la unión marital de hecho entre los dos candidatos al momento de las respectivas inscripciones electorales sin importar la antigüedad de dicha unión de hecho, en razón a que ni la norma constitucional inhabilitante ni la ley que permite declararla establecen plazo alguno, como sí acontece para acceder al régimen de protección de la sociedad patrimonial o para efectos pensionales, conforme se explicó en la página 29 de esta providencia. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 179 NUMERAL 6 / LEY 50 DE 1990 – ARTICULO 1 / LEY 979 DE 2005 Decisión: “DENEGAR las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura impetrada por los ciudadanos Víctor Velásquez Reyes y Ángela Johanna Morales Monsalve contra la Senadora Claudia Nayibe López Hernández y la Representante a la Cámara Angélica Lisbeth Lozano Correa.”
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz