Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 621 Uniones conformadas por personas del mismo sexo – Constituyen familias en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos exigidos a parejas heterosexuales Extracto No. 29 Radicación 11001-03-15-000-2014-02211-00 (PI) Fecha de la providencia 19 de agosto de 2015 Consejero Ponente Luis Rafael Vergara Quintero Demandante Víctor Velásquez Reyes Demandado Claudia López Hernández y Angélica Lozano Correa Medio de Control Pérdida de Investidura Categoría - Descriptor PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO – Sujetas como familia al régimen constitucional y legal vigente Hechos Relevantes: El ciudadanoVíctor Velásquez Reyes solicitadeclarar la pérdida de la investidura de las congresistas, señoras Claudia Nayibe López Hernández Senadora de la República y Angélica Lisbeth Lozano Correa Representante a la Cámara para el período Constitucional 2014 – 2018, como quiera que las precitadas se encuentran vinculadas entre sí por unión permanente lo que las hace incursas en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Políticaque indicaquenopueden ser congresistas quienes seencuentran vinculados entre sí por unión permanente y se inscriban por el mismo partido para la elección de cargos de corporaciones públicas. Problema Jurídico: ¿Puede considerarse que las uniones maritales de hecho integradas por dos hombres o dos mujeres que cohabitan de forma permanente bajo un mismo techo de forma estable, continua e ininterrumpida con una comunidad de vida singular (monogámica), exclusiva y sin simultaneidad de uniones civiles ni de relaciones maritales civiles o religiosas se encuentran cobijadas por el término familia de tal manera que están sujetas a los deberes y prohibiciones contenidas en la Constitución política y las leyes vigentes? Ratio Decidendi: “Existe una nutrida jurisprudencia de la Corte Constitucional encauzada hacia el reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales, no solo en el ámbito patrimonial, sino también en el civil, laboral, pensional, etc. Asimismo, como ya se expuso ut supra

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