Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
620 Ratio Decidendi: “En el presente caso, la actora, en representación de su menor hija, solicita la protección de los derechos fundamentales de los niños, a la salud, a la vida, a la seguridad social y a la dignidad humana, que considera vulnerados con las actuaciones y las omisiones de la EPS Salud Total. Mediante el ejercicio de la presente acción la actora pretende que se ordene a la entidad demandada incluir nuevamente a su hija de 6 meses de edad en el programa Madre Canguro Integral y se autorice el suministro de las dosis que hacen falta del medicamento Palivizumab 50 mg… La Sala observa que fue a raíz de la interposición de la presente acción y de la medida cautelar decretada, que el 18 de noviembre de 2014, la EPS Salud Total S.A. procedió a autorizar el medicamento que requiere la menor y su permanencia en el plan canguro, a pesar de que las dosis restantes del medicamento le fueron prescritas desde el 21 de octubre de 2014. La Corte Constitucional se ha referido en múltiples oportunidades al deber legal y constitucional que tienen las entidades prestadoras de salud de hacer entrega de manera oportuna y sin dilaciones de los medicamentos que se encuentran incluidos en el POS… De acuerdo con lo anterior y en tratándose de un bebé sujeto de especial protección constitucional máxime dadas sus dificultades de salud y porque siempre los derechos de los niños deben prevalecer, la Sala no haya justificación alguna a la actuación morosa y negligente de la EPS Salud Total S.A. en la entrega del medicamento prescrito por los médicos tratantes a la menor, ni que se le hubiera excluido del programa Madre Canguro Integral, a pesar de que desde su permanencia en el Hospital Infantil Universitario de San José se estableció la necesidad de que se le brindaran los anteriores tratamientos. La entidad de salud demandada no probó las razones de su inactividad y, en el escrito de oposición, se limitó a señalar que el 25 de noviembre de 2014 se emitieron las autorizaciones solicitadas por la actora, sin aportar prueba sumaria de que a la menor se le haya suministrado de manera efectiva el medicamento solicitado y haya sido reincorporada al programa Madre Canguro Integral.” Fuente Formal: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86. Decisión: “CONFIRMAR lasentenciadel 10dediciembrede2014proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta que amparó las pretensiones de la tutela instauradapor la señora [L.R.E.] en representacióndeA.C.A.R. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
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