Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

618 ninguna de las listas alcance el número de votos del cuociente, y, en este evento, los votos válidos obtenidos por cada partido o movimiento político constituye un residuo, y la adjudicación de las curules a proveer se hace entre los mayores residuos, es decir, entre las listas más votadas. Para el caso de las resoluciones ahora impugnadas, el Consejo Nacional Electoral aplicó el sistema de cuociente electoral. De conformidad con los resultados y obtenido el cuociente electoral, procedió a efectuar la correspondiente asignación de curules. Como ninguna de las listas alcanzó el cuociente electoral, distribuyó las dos curules a los mayores residuos, correspondiéndole una, al Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS y la otra, al Movimiento Alianza Social Independiente - ASI. En consecuencia, declaró elegidos como Senadores por la Circunscripción Especial Indígena a los señores Luis Evelis Andrade y Marco Aníbal Avirama Avirama. Encuentra la Sección, que el Consejo Nacional Electoral acertó en la manera como aplicó el sistema del cuociente electoral, pues como la jurisprudencia electoral lo ha explicado, si ninguna lista lo alcanza, es forzoso asignar los escaños a los mayores residuos, como efectivamente sucedió. Se concluye entonces, que no le asiste razón al demandante al considerar que se violó el sistema constitucional de asignación de curules, puesto que como se explicó, dicho sistema también implica el uso del residuo en caso de que no se puedan asignar todas o ninguna de ellas por cuociente. Y en ese sentido, no se equivocó el Consejo Nacional Electoral ni contrarió la Constitución Política ni la ley al asignar las curules utilizando únicamente el sistema de cuociente electoral sin consideración a umbral alguno.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 263 / DECRETO 2241 DE 1986 - ARTÍCULO 7 Decisión: “NEGAR las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida por Juvenal Arrieta González.” Nota de Relatoría: Sobre la adjudicación de escaños entre las listas más votadas. Sentencia de 11 de julio de 2011. Rad. 2010-0054 y 2010- 0105. C.P: Mauricio Torres Cuervo. Demandantes: Marcelino Chindoy Chicunqué y Libardo Espitia Rodríguez. Nulidad electoral. Sentencia de 29 de junio de 2007. Rad. 2006-00023.

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