Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
616 Circunscripción Especial Indígena - Adjudicación de curules Extracto No. 27 Radicación 11001-03-28-000-2014-00115-00 Fecha de la providencia 26 de febrero de 2015 Consejero Ponente Alberto Yepes Barreiro (E) Actor Juvenal Arrieta González Demandado Senadores por la Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos / CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA – Discriminación electoral positiva Hechos Relevantes: Se pretende la nulidad de la elección de los Senadores de la República por la Circunscripción Nacional Indígena para el período 2014-2018 contenida en la Resolución 3006 del 17 de julio de 2014, que fue objeto de aclaración mediante la Resolución 3067 del 20 de julio del mismo año, bajo la consideración de que al proferir la primera de tales resoluciones, EL Consejo Nacional Electoral omitió aplicar el artículo 263 de la Constitución Política referente al cuociente electoral y que en consecuencia las dos curules para la circunscripción de comunidades indígenas han debido asignarse al MAIS. Problema Jurídico: “¿Para la adjudicación de curules para Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, periodo 2014-2018, se debió dar aplicación al artículo 171 Superior, que hace referencia al sistema de cuociente electoral, sin exigencia de umbral; o, si, por el contrario, debió aplicarse el inciso final del artículo 263 ibídemque señala un umbral del 30% del cuociente electoral en las circunscripciones en que se elijan dos curules?” Ratio Decidendi: “El tema en discusión surge a juicio del actor, por la aplicación inadecuada de una disposición constitucional, toda vez que en su criterio debió emplearse la fórmula contenida en el artículo 263 Superior y no la del 171 ibídem. Se precisa que el actor señala como infringido el artículo 263 de la Constitución, que prevé el umbral electoral del 30 % del cuociente electoral en las circunscripciones donde se eligen dos curules. Ahora bien, como se concluyó en precedencia,
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